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Ley 19.550 · Artículo 336 — Contenido de los títulos de debentures

Menciones esenciales de los debentures (art. 336 LGS)

El artículo 336 de la Ley General de Sociedades detalla el contenido que deben tener los títulos de debentures: datos de la sociedad, serie, valor, monto, garantía y convertibilidad.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 336

El artículo 336 fija el contenido de los títulos de debentures.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 336

Los títulos deben contener: 1) la denominación y domicilio de la sociedad y los datos de su inscripción; 2) el número de serie y de orden y su valor nominal; 3) el monto de la emisión; 4) la naturaleza de la garantía y si son convertibles en acciones; y las demás menciones que la norma exige.

Fuente: Ley 19.550, art. 336 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

El título debe informar al inversor todo lo relevante de su inversión: quién emite, cuánto, con qué garantía y si puede convertirse en acciones. Es la información mínima de transparencia.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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