Menciones esenciales de los debentures (art. 336 LGS)
El artículo 336 de la Ley General de Sociedades detalla el contenido que deben tener los títulos de debentures: datos de la sociedad, serie, valor, monto, garantía y convertibilidad.
Qué regula el artículo 336
El artículo 336 fija el contenido de los títulos de debentures.
Los títulos deben contener: 1) la denominación y domicilio de la sociedad y los datos de su inscripción; 2) el número de serie y de orden y su valor nominal; 3) el monto de la emisión; 4) la naturaleza de la garantía y si son convertibles en acciones; y las demás menciones que la norma exige.
Fuente: Ley 19.550, art. 336 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
El título debe informar al inversor todo lo relevante de su inversión: quién emite, cuánto, con qué garantía y si puede convertirse en acciones. Es la información mínima de transparencia.
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