Emisión de debentures por series (art. 337 LGS)
El artículo 337 de la Ley General de Sociedades permite dividir la emisión de debentures en series, con derechos iguales dentro de cada serie y sin nuevas series hasta suscribir las anteriores.
Qué regula el artículo 337
El artículo 337 regula la emisión de debentures por series.
La emisión puede dividirse en series. Los derechos serán iguales dentro de cada serie. No pueden emitirse nuevas series mientras las anteriores no estén totalmente suscriptas. Cualquier debenturista puede pedir la nulidad de la emisión hecha en contra de lo dispuesto en este artículo.
Fuente: Ley 19.550, art. 337 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Como con las acciones (art. 190), no se pueden emitir nuevas series de deuda sin completar las anteriores, evitando 'apilar' emisiones sin colocar. La igualdad dentro de la serie protege a los debenturistas.
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