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Ley 19.550 · Artículo 337 — Series de debentures

Emisión de debentures por series (art. 337 LGS)

El artículo 337 de la Ley General de Sociedades permite dividir la emisión de debentures en series, con derechos iguales dentro de cada serie y sin nuevas series hasta suscribir las anteriores.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 337

El artículo 337 regula la emisión de debentures por series.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 337

La emisión puede dividirse en series. Los derechos serán iguales dentro de cada serie. No pueden emitirse nuevas series mientras las anteriores no estén totalmente suscriptas. Cualquier debenturista puede pedir la nulidad de la emisión hecha en contra de lo dispuesto en este artículo.

Fuente: Ley 19.550, art. 337 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Como con las acciones (art. 190), no se pueden emitir nuevas series de deuda sin completar las anteriores, evitando 'apilar' emisiones sin colocar. La igualdad dentro de la serie protege a los debenturistas.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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