Contrato de fideicomiso con un banco (art. 338 LGS)
El artículo 338 de la Ley General de Sociedades obliga a la sociedad que emite debentures a celebrar un contrato de fideicomiso con un banco, que gestiona la suscripción y representa a los debenturistas.
Qué regula el artículo 338
El artículo 338 regula el fideicomiso de debentures.
La sociedad que decida emitir debentures debe celebrar con un banco un fideicomiso por el que éste tome a su cargo: 1) la gestión de las suscripciones; 2) el contralor de las integraciones y su depósito; 3) la representación necesaria de los futuros debenturistas; 4) la defensa conjunta de sus derechos e intereses durante la vigencia del empréstito.
Fuente: Ley 19.550, art. 338 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
El fiduciario (un banco) es la pieza central: organiza la colocación y, sobre todo, representa y defiende colectivamente a los debenturistas, que de otro modo estarían dispersos frente a la sociedad.
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