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Ley 19.550 · Artículo 338 — Fideicomiso de debentures

Contrato de fideicomiso con un banco (art. 338 LGS)

El artículo 338 de la Ley General de Sociedades obliga a la sociedad que emite debentures a celebrar un contrato de fideicomiso con un banco, que gestiona la suscripción y representa a los debenturistas.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 338

El artículo 338 regula el fideicomiso de debentures.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 338

La sociedad que decida emitir debentures debe celebrar con un banco un fideicomiso por el que éste tome a su cargo: 1) la gestión de las suscripciones; 2) el contralor de las integraciones y su depósito; 3) la representación necesaria de los futuros debenturistas; 4) la defensa conjunta de sus derechos e intereses durante la vigencia del empréstito.

Fuente: Ley 19.550, art. 338 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

El fiduciario (un banco) es la pieza central: organiza la colocación y, sobre todo, representa y defiende colectivamente a los debenturistas, que de otro modo estarían dispersos frente a la sociedad.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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