Contenido del contrato de fideicomiso (art. 339 LGS)
El artículo 339 de la Ley General de Sociedades fija el contenido del contrato de fideicomiso de debentures, otorgado por instrumento público e inscripto.
Qué regula el artículo 339
El artículo 339 detalla el contenido del contrato de fideicomiso.
El contrato, que se otorgará por instrumento público y se inscribirá en el Registro Público de Comercio, contendrá: 1) la denominación y domicilio de la sociedad y sus datos de inscripción; 2) el capital suscripto o integrado; 3) el monto del empréstito, las garantías y demás condiciones de la emisión.
Fuente: Ley 19.550, art. 339 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
El contrato de fideicomiso es el marco jurídico del empréstito: define las condiciones, las garantías y las facultades del fiduciario. Su inscripción da publicidad frente a terceros.
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