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Ley 19.550 · Artículo 339 — Contenido del contrato de fideicomiso

Contenido del contrato de fideicomiso (art. 339 LGS)

El artículo 339 de la Ley General de Sociedades fija el contenido del contrato de fideicomiso de debentures, otorgado por instrumento público e inscripto.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 339

El artículo 339 detalla el contenido del contrato de fideicomiso.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 339

El contrato, que se otorgará por instrumento público y se inscribirá en el Registro Público de Comercio, contendrá: 1) la denominación y domicilio de la sociedad y sus datos de inscripción; 2) el capital suscripto o integrado; 3) el monto del empréstito, las garantías y demás condiciones de la emisión.

Fuente: Ley 19.550, art. 339 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

El contrato de fideicomiso es el marco jurídico del empréstito: define las condiciones, las garantías y las facultades del fiduciario. Su inscripción da publicidad frente a terceros.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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