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Ley 19.550 · Artículo 340 — Prospecto de la emisión pública

Prospecto de la emisión de debentures (art. 340 LGS)

El artículo 340 de la Ley General de Sociedades exige un prospecto cuando la emisión de debentures se ofrece al público, con la información esencial de la sociedad y la emisión.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 340

El artículo 340 regula el prospecto de la emisión pública de debentures.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 340

En los casos en que el empréstito se ofrezca a la suscripción pública, la sociedad confeccionará un prospecto que debe contener: 1) las especificaciones del artículo 336 y la inscripción del contrato de fideicomiso; 2) la actividad de la sociedad y su evolución; 3) los nombres de los directores y síndicos; 4) el resultado de los estados contables.

Fuente: Ley 19.550, art. 340 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

El prospecto es el documento informativo para el inversor del público: le permite evaluar el riesgo de prestarle a la sociedad. Es análogo al prospecto de la oferta pública de acciones.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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