Prospecto de la emisión de debentures (art. 340 LGS)
El artículo 340 de la Ley General de Sociedades exige un prospecto cuando la emisión de debentures se ofrece al público, con la información esencial de la sociedad y la emisión.
Qué regula el artículo 340
El artículo 340 regula el prospecto de la emisión pública de debentures.
En los casos en que el empréstito se ofrezca a la suscripción pública, la sociedad confeccionará un prospecto que debe contener: 1) las especificaciones del artículo 336 y la inscripción del contrato de fideicomiso; 2) la actividad de la sociedad y su evolución; 3) los nombres de los directores y síndicos; 4) el resultado de los estados contables.
Fuente: Ley 19.550, art. 340 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
El prospecto es el documento informativo para el inversor del público: le permite evaluar el riesgo de prestarle a la sociedad. Es análogo al prospecto de la oferta pública de acciones.
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