Blasco SchneiderBiblioteca jurídica
Inicio›Biblioteca›Ley 19.550›Art. 341
Ley 19.550 · Artículo 341 — El fiduciario como institución bancaria

El fiduciario debe ser un banco (durante la emisión) (art. 341 LGS)

El artículo 341 de la Ley General de Sociedades exige que el fiduciario sea una institución bancaria solo durante la emisión y suscripción; luego la asamblea puede designar a otra persona.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 341

El artículo 341 regula quién puede ser fiduciario de debentures.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 341

La exigencia de que el fiduciario sea una institución bancaria rige sólo para el período de emisión y suscripción. Posteriormente, la asamblea de debenturistas puede designar a cualquier persona no afectada por las prohibiciones del artículo siguiente.

Fuente: Ley 19.550, art. 341 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

El banco es imprescindible en la colocación (por su solvencia y organización), pero una vez colocada la emisión los debenturistas pueden elegir libremente a su representante, sujeto a las incompatibilidades del art. 342.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

¿Necesitás asesoramiento sobre este tema?

El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.

Consultar al estudio