El fiduciario debe ser un banco (durante la emisión) (art. 341 LGS)
El artículo 341 de la Ley General de Sociedades exige que el fiduciario sea una institución bancaria solo durante la emisión y suscripción; luego la asamblea puede designar a otra persona.
Qué regula el artículo 341
El artículo 341 regula quién puede ser fiduciario de debentures.
La exigencia de que el fiduciario sea una institución bancaria rige sólo para el período de emisión y suscripción. Posteriormente, la asamblea de debenturistas puede designar a cualquier persona no afectada por las prohibiciones del artículo siguiente.
Fuente: Ley 19.550, art. 341 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
El banco es imprescindible en la colocación (por su solvencia y organización), pero una vez colocada la emisión los debenturistas pueden elegir libremente a su representante, sujeto a las incompatibilidades del art. 342.
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