Quiénes no pueden ser fiduciarios (art. 342 LGS)
El artículo 342 de la Ley General de Sociedades enumera las inhabilidades del fiduciario: directores, síndicos y empleados de la emisora, y ciertos accionistas.
Qué regula el artículo 342
El artículo 342 fija las inhabilidades e incompatibilidades del fiduciario.
No pueden ser fiduciarios los directores, integrantes del consejo de vigilancia, síndicos o empleados de la sociedad emisora, ni quienes no puedan ser directores, integrantes del consejo de vigilancia o síndicos de sociedades anónimas. Tampoco los accionistas que posean la vigésima parte o más del capital.
Fuente: Ley 19.550, art. 342 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Garantiza la independencia del fiduciario respecto de la sociedad deudora: no puede estar ligado a ella, porque su función es defender a los debenturistas frente a la emisora.
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