Emisión para consolidar deudas sociales (art. 343 LGS)
El artículo 343 de la Ley General de Sociedades regula la emisión de debentures para consolidar deudas: el fiduciario autoriza la entrega de títulos previa comprobación de la operación.
Qué regula el artículo 343
El artículo 343 regula la emisión de debentures destinada a consolidar deudas sociales.
Cuando la emisión se haga para consolidar deudas sociales, el fiduciario autorizará la entrega de los títulos previa comprobación del cumplimiento de la operación.
Fuente: Ley 19.550, art. 343 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Los debentures pueden usarse para reestructurar pasivos: cambiar deudas dispersas por títulos ordenados. El fiduciario controla que la consolidación se cumpla antes de entregar los títulos.
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