Blasco SchneiderBiblioteca jurídica
Inicio›Biblioteca›Ley 19.550›Art. 343
Ley 19.550 · Artículo 343 — Fideicomiso para consolidar deudas

Emisión para consolidar deudas sociales (art. 343 LGS)

El artículo 343 de la Ley General de Sociedades regula la emisión de debentures para consolidar deudas: el fiduciario autoriza la entrega de títulos previa comprobación de la operación.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 343

El artículo 343 regula la emisión de debentures destinada a consolidar deudas sociales.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 343

Cuando la emisión se haga para consolidar deudas sociales, el fiduciario autorizará la entrega de los títulos previa comprobación del cumplimiento de la operación.

Fuente: Ley 19.550, art. 343 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Los debentures pueden usarse para reestructurar pasivos: cambiar deudas dispersas por títulos ordenados. El fiduciario controla que la consolidación se cumpla antes de entregar los títulos.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

¿Necesitás asesoramiento sobre este tema?

El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.

Consultar al estudio