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Ley 19.550 · Artículo 344 — El fiduciario como representante

Facultades del fiduciario como representante (art. 344 LGS)

El artículo 344 de la Ley General de Sociedades reconoce al fiduciario, como representante legal de los debenturistas, las facultades y deberes de los mandatarios generales.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 344

El artículo 344 fija las facultades del fiduciario como representante de los debenturistas.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 344

El fiduciario, como representante legal de los debenturistas, tiene todas las facultades y deberes de los mandatarios generales y de los especiales que la ley determina.

Fuente: Ley 19.550, art. 344 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

El fiduciario actúa por el conjunto de debenturistas: los representa colectivamente frente a la sociedad y a terceros, con amplias facultades para defender sus intereses.

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