Facultades del fiduciario como representante (art. 344 LGS)
El artículo 344 de la Ley General de Sociedades reconoce al fiduciario, como representante legal de los debenturistas, las facultades y deberes de los mandatarios generales.
Qué regula el artículo 344
El artículo 344 fija las facultades del fiduciario como representante de los debenturistas.
El fiduciario, como representante legal de los debenturistas, tiene todas las facultades y deberes de los mandatarios generales y de los especiales que la ley determina.
Fuente: Ley 19.550, art. 344 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
El fiduciario actúa por el conjunto de debenturistas: los representa colectivamente frente a la sociedad y a terceros, con amplias facultades para defender sus intereses.
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