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Ley 19.550 · Artículo 345 — Facultades del fiduciario ante la deudora

Facultades de control del fiduciario (art. 345 LGS)

El artículo 345 de la Ley General de Sociedades otorga al fiduciario facultades de control sobre la sociedad deudora: revisar su contabilidad, asistir a las reuniones y pedir la suspensión del directorio.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 345

El artículo 345 fija las facultades de control del fiduciario sobre la sociedad deudora.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 345

El fiduciario, en los casos de debentures con garantía común o flotante, tiene siempre las siguientes facultades: 1) revisar la documentación y contabilidad de la sociedad deudora; 2) asistir con voz y sin voto a las reuniones del directorio y de las asambleas; 3) pedir la suspensión del directorio en los supuestos legales.

Fuente: Ley 19.550, art. 345 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

El fiduciario vigila a la deudora en defensa de los debenturistas: accede a la contabilidad, presencia las reuniones y, ante incumplimientos graves, puede llegar a pedir la suspensión del directorio.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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