Facultades de control del fiduciario (art. 345 LGS)
El artículo 345 de la Ley General de Sociedades otorga al fiduciario facultades de control sobre la sociedad deudora: revisar su contabilidad, asistir a las reuniones y pedir la suspensión del directorio.
Qué regula el artículo 345
El artículo 345 fija las facultades de control del fiduciario sobre la sociedad deudora.
El fiduciario, en los casos de debentures con garantía común o flotante, tiene siempre las siguientes facultades: 1) revisar la documentación y contabilidad de la sociedad deudora; 2) asistir con voz y sin voto a las reuniones del directorio y de las asambleas; 3) pedir la suspensión del directorio en los supuestos legales.
Fuente: Ley 19.550, art. 345 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
El fiduciario vigila a la deudora en defensa de los debenturistas: accede a la contabilidad, presencia las reuniones y, ante incumplimientos graves, puede llegar a pedir la suspensión del directorio.
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