Suspensión del directorio y administración por el fiduciario (art. 346 LGS)
El artículo 346 de la Ley General de Sociedades permite al juez, a pedido del fiduciario, suspender el directorio y poner la administración en manos del fiduciario.
Qué regula el artículo 346
El artículo 346 regula la suspensión del directorio a instancia del fiduciario.
En los casos del inciso 3 del artículo anterior, el juez, a pedido del fiduciario y sin más trámite, dispondrá la suspensión del directorio y nombrará en su reemplazo al o a los fiduciarios, quienes recibirán la administración y los bienes sociales bajo inventario.
Fuente: Ley 19.550, art. 346 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Es la medida más fuerte de protección: ante incumplimientos graves, el fiduciario puede desplazar al directorio y tomar la administración, para preservar los bienes que garantizan a los debenturistas.
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