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Ley 19.550 · Artículo 346 — Suspensión del directorio por el fiduciario

Suspensión del directorio y administración por el fiduciario (art. 346 LGS)

El artículo 346 de la Ley General de Sociedades permite al juez, a pedido del fiduciario, suspender el directorio y poner la administración en manos del fiduciario.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 346

El artículo 346 regula la suspensión del directorio a instancia del fiduciario.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 346

En los casos del inciso 3 del artículo anterior, el juez, a pedido del fiduciario y sin más trámite, dispondrá la suspensión del directorio y nombrará en su reemplazo al o a los fiduciarios, quienes recibirán la administración y los bienes sociales bajo inventario.

Fuente: Ley 19.550, art. 346 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Es la medida más fuerte de protección: ante incumplimientos graves, el fiduciario puede desplazar al directorio y tomar la administración, para preservar los bienes que garantizan a los debenturistas.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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