El fiduciario puede continuar o liquidar la sociedad (art. 347 LGS)
El artículo 347 de la Ley General de Sociedades faculta al fiduciario, con garantía flotante, a continuar el giro de la sociedad o liquidarla según lo resuelva la asamblea de debenturistas.
Qué regula el artículo 347
El artículo 347 fija las facultades del fiduciario sobre la marcha de la sociedad deudora.
El fiduciario puede continuar el giro de los negocios de la sociedad deudora sin intervención judicial y con las más amplias facultades de administración, incluso la de enajenar bienes o realizar la liquidación de la sociedad, de acuerdo con lo que resuelva la asamblea de debenturistas convocada al efecto.
Fuente: Ley 19.550, art. 347 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Tomada la administración, el fiduciario decide, con la asamblea de debenturistas, si conviene seguir operando (para recuperar el crédito) o liquidar. Amplias facultades, orientadas a maximizar el cobro.
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