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Ley 19.550 · Artículo 348 — Liquidación con garantía flotante

Liquidación por el fiduciario (garantía flotante) (art. 348 LGS)

El artículo 348 de la Ley General de Sociedades regula la liquidación por el fiduciario en los debentures con garantía flotante: realiza los bienes y reparte entre los debenturistas.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 348

El artículo 348 fija la liquidación por el fiduciario en la garantía flotante.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 348

Si los debentures se emitieron con garantía flotante, resuelta la liquidación, el fiduciario procederá a realizar los bienes que constituyen la garantía y a repartir su producido entre los debenturistas, luego de pagados los créditos con mejor privilegio. Satisfecha la deuda por capital e intereses, el remanente se entregará a la sociedad.

Fuente: Ley 19.550, art. 348 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

El fiduciario liquida los bienes afectados y paga a los debenturistas (después de los privilegios superiores); lo que sobra vuelve a la sociedad. Es una ejecución colectiva ordenada de la garantía.

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