Liquidación por el fiduciario (garantía común) (art. 349 LGS)
El artículo 349 de la Ley General de Sociedades dispone que, con garantía común y otros acreedores, la liquidación la haga el fiduciario judicialmente en forma de concurso.
Qué regula el artículo 349
El artículo 349 regula la liquidación por el fiduciario en la garantía común.
Si los debentures se emitieron con garantía común y existieren otros acreedores, resuelta la liquidación, el fiduciario procederá a realizarla judicialmente en forma de concurso, de acuerdo con la ley de quiebras. Será el síndico y el liquidador necesario y podrá actuar por medio de apoderado.
Fuente: Ley 19.550, art. 349 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Sin privilegio especial, y habiendo otros acreedores, la liquidación se hace por la vía concursal para respetar el orden de privilegios. El fiduciario asume el rol de síndico/liquidador.
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