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Ley 19.550 · Artículo 349 — Liquidación con garantía común

Liquidación por el fiduciario (garantía común) (art. 349 LGS)

El artículo 349 de la Ley General de Sociedades dispone que, con garantía común y otros acreedores, la liquidación la haga el fiduciario judicialmente en forma de concurso.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 349

El artículo 349 regula la liquidación por el fiduciario en la garantía común.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 349

Si los debentures se emitieron con garantía común y existieren otros acreedores, resuelta la liquidación, el fiduciario procederá a realizarla judicialmente en forma de concurso, de acuerdo con la ley de quiebras. Será el síndico y el liquidador necesario y podrá actuar por medio de apoderado.

Fuente: Ley 19.550, art. 349 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Sin privilegio especial, y habiendo otros acreedores, la liquidación se hace por la vía concursal para respetar el orden de privilegios. El fiduciario asume el rol de síndico/liquidador.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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