Responsabilidad del prestanombre y del socio oculto (art. 35 LGS)
El artículo 35 de la Ley General de Sociedades fija la consecuencia de la prohibición del artículo 34: el socio aparente (prestanombre) y el socio oculto responden en forma subsidiaria, solidaria e ilimitada, conforme al artículo 125.
Qué regula el artículo 35
El artículo 35 establece la responsabilidad agravada del socio aparente y del socio oculto.
La infracción de lo establecido en el artículo anterior hará al socio aparente o prestanombre y al socio oculto responsables en forma subsidiaria, solidaria e ilimitada de conformidad con lo establecido por el artículo 125 de esta ley.
Fuente: Ley 19.550, art. 35 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Quien presta su nombre queda obligado como un socio colectivo (art. 125), y el socio oculto no se libera escondiéndose: ambos responden con su patrimonio. Es la sanción que desalienta la interposición de personas en las sociedades.
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