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Ley 19.550 · Artículo 350 — Defensa del directorio suspendido

Impugnación de la suspensión del directorio (art. 350 LGS)

El artículo 350 de la Ley General de Sociedades permite al directorio suspendido promover juicio en diez días para probar la inexactitud de los fundamentos del fiduciario.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 350

El artículo 350 regula la defensa del directorio suspendido por el fiduciario.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 350

El directorio suspendido puede promover juicio en el término de diez (10) días de notificado, para probar la inexactitud de los fundamentos alegados por el fiduciario. Promovida la acción, no podrá resolverse la liquidación hasta que exista sentencia firme; entre tanto el fiduciario se limitará a los actos de conservación y administración ordinaria.

Fuente: Ley 19.550, art. 350 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Da al directorio una vía de defensa frente a una suspensión que considere infundada: si acciona, la liquidación se frena hasta la sentencia, y el fiduciario solo conserva. Equilibra el poder del fiduciario con el control judicial.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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