Impugnación de la suspensión del directorio (art. 350 LGS)
El artículo 350 de la Ley General de Sociedades permite al directorio suspendido promover juicio en diez días para probar la inexactitud de los fundamentos del fiduciario.
Qué regula el artículo 350
El artículo 350 regula la defensa del directorio suspendido por el fiduciario.
El directorio suspendido puede promover juicio en el término de diez (10) días de notificado, para probar la inexactitud de los fundamentos alegados por el fiduciario. Promovida la acción, no podrá resolverse la liquidación hasta que exista sentencia firme; entre tanto el fiduciario se limitará a los actos de conservación y administración ordinaria.
Fuente: Ley 19.550, art. 350 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Da al directorio una vía de defensa frente a una suspensión que considere infundada: si acciona, la liquidación se frena hasta la sentencia, y el fiduciario solo conserva. Equilibra el poder del fiduciario con el control judicial.
¿Necesitás asesoramiento sobre este tema?
El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.
Consultar al estudio