Exigibilidad de los debentures por disolución (art. 352 LGS)
El artículo 352 de la Ley General de Sociedades hace exigibles los debentures desde que se resuelve la disolución de la sociedad deudora, con reembolso inmediato e intereses.
Qué regula el artículo 352
El artículo 352 fija la caducidad del plazo de los debentures por disolución de la deudora.
En todos los casos en que ocurra la disolución de la sociedad deudora, antes de vencidos los plazos convenidos para el pago, los debentures serán exigibles desde el día en que se hubiere resuelto la disolución, con derecho a su reembolso inmediato y al pago de los intereses vencidos.
Fuente: Ley 19.550, art. 352 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
La disolución adelanta el vencimiento: los debenturistas no tienen que esperar el plazo original, porque la sociedad se extingue. Protege su cobro ante el fin de la deudora.
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