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Ley 19.550 · Artículo 352 — Caducidad de plazo por disolución

Exigibilidad de los debentures por disolución (art. 352 LGS)

El artículo 352 de la Ley General de Sociedades hace exigibles los debentures desde que se resuelve la disolución de la sociedad deudora, con reembolso inmediato e intereses.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 352

El artículo 352 fija la caducidad del plazo de los debentures por disolución de la deudora.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 352

En todos los casos en que ocurra la disolución de la sociedad deudora, antes de vencidos los plazos convenidos para el pago, los debentures serán exigibles desde el día en que se hubiere resuelto la disolución, con derecho a su reembolso inmediato y al pago de los intereses vencidos.

Fuente: Ley 19.550, art. 352 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

La disolución adelanta el vencimiento: los debenturistas no tienen que esperar el plazo original, porque la sociedad se extingue. Protege su cobro ante el fin de la deudora.

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