Remoción del fiduciario (art. 353 LGS)
El artículo 353 de la Ley General de Sociedades permite remover al fiduciario sin causa por la asamblea de debenturistas, o judicialmente con justa causa a pedido de un debenturista.
Qué regula el artículo 353
El artículo 353 regula la remoción del fiduciario.
El fiduciario puede ser removido sin causa por resolución de la asamblea de debenturistas. También puede serlo judicialmente, por justa causa, a pedido de un debenturista.
Fuente: Ley 19.550, art. 353 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Los debenturistas controlan a su representante: pueden cambiarlo libremente en asamblea, y hasta un solo debenturista puede pedir su remoción judicial si hay justa causa.
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