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Ley 19.550 · Artículo 353 — Remoción del fiduciario

Remoción del fiduciario (art. 353 LGS)

El artículo 353 de la Ley General de Sociedades permite remover al fiduciario sin causa por la asamblea de debenturistas, o judicialmente con justa causa a pedido de un debenturista.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 353

El artículo 353 regula la remoción del fiduciario.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 353

El fiduciario puede ser removido sin causa por resolución de la asamblea de debenturistas. También puede serlo judicialmente, por justa causa, a pedido de un debenturista.

Fuente: Ley 19.550, art. 353 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Los debenturistas controlan a su representante: pueden cambiarlo libremente en asamblea, y hasta un solo debenturista puede pedir su remoción judicial si hay justa causa.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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