La asamblea de debenturistas (art. 354 LGS)
El artículo 354 de la Ley General de Sociedades regula la asamblea de debenturistas, presidida por un fiduciario y regida por las normas de la asamblea ordinaria de la S.A.
Qué regula el artículo 354
El artículo 354 fija el funcionamiento y competencia de la asamblea de debenturistas.
La asamblea de debenturistas es presidida por un fiduciario y se regirá, en cuanto a su constitución, funcionamiento y mayoría, por las normas de la asamblea ordinaria de la sociedad anónima. Corresponde a la asamblea remover, aceptar renuncias y designar fiduciarios y demás asuntos que le competa decidir.
Fuente: Ley 19.550, art. 354 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Es el órgano colectivo de los debenturistas: decide sobre su representante y sobre las cuestiones del empréstito, con las reglas de la asamblea ordinaria de la S.A.
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