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Ley 19.550 · Artículo 354 — Asamblea de debenturistas

La asamblea de debenturistas (art. 354 LGS)

El artículo 354 de la Ley General de Sociedades regula la asamblea de debenturistas, presidida por un fiduciario y regida por las normas de la asamblea ordinaria de la S.A.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 354

El artículo 354 fija el funcionamiento y competencia de la asamblea de debenturistas.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 354

La asamblea de debenturistas es presidida por un fiduciario y se regirá, en cuanto a su constitución, funcionamiento y mayoría, por las normas de la asamblea ordinaria de la sociedad anónima. Corresponde a la asamblea remover, aceptar renuncias y designar fiduciarios y demás asuntos que le competa decidir.

Fuente: Ley 19.550, art. 354 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Es el órgano colectivo de los debenturistas: decide sobre su representante y sobre las cuestiones del empréstito, con las reglas de la asamblea ordinaria de la S.A.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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