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Ley 19.550 · Artículo 355 — Obligatoriedad e impugnación de las resoluciones

Resoluciones de la asamblea de debenturistas (art. 355 LGS)

El artículo 355 de la Ley General de Sociedades hace obligatorias las resoluciones de la asamblea de debenturistas para ausentes y disidentes, con impugnación conforme a los artículos 251 a 254.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 355

El artículo 355 fija la obligatoriedad y la impugnación de las resoluciones de la asamblea de debenturistas.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 355

Las resoluciones de la asamblea de debenturistas son obligatorias para los ausentes o disidentes. Cualquier debenturista o el fiduciario puede impugnar los acuerdos que no se tomen de acuerdo a la ley o el contrato, aplicándose lo dispuesto en los artículos 251 a 254.

Fuente: Ley 19.550, art. 355 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Como en la asamblea de accionistas, la mayoría obliga a todos, pero las decisiones ilegales pueden impugnarse. Da seguridad y control a la vez.

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