Resoluciones de la asamblea de debenturistas (art. 355 LGS)
El artículo 355 de la Ley General de Sociedades hace obligatorias las resoluciones de la asamblea de debenturistas para ausentes y disidentes, con impugnación conforme a los artículos 251 a 254.
Qué regula el artículo 355
El artículo 355 fija la obligatoriedad y la impugnación de las resoluciones de la asamblea de debenturistas.
Las resoluciones de la asamblea de debenturistas son obligatorias para los ausentes o disidentes. Cualquier debenturista o el fiduciario puede impugnar los acuerdos que no se tomen de acuerdo a la ley o el contrato, aplicándose lo dispuesto en los artículos 251 a 254.
Fuente: Ley 19.550, art. 355 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Como en la asamblea de accionistas, la mayoría obliga a todos, pero las decisiones ilegales pueden impugnarse. Da seguridad y control a la vez.
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