Límite a la reducción de capital con debentures emitidos (art. 356 LGS)
El artículo 356 de la Ley General de Sociedades solo permite reducir el capital en proporción a los debentures reembolsados, salvo reducción forzosa.
Qué regula el artículo 356
El artículo 356 limita la reducción del capital de la sociedad emisora de debentures.
La sociedad que ha emitido debentures sólo podrá reducir el capital social en proporción a los debentures reembolsados, salvo los casos de reducción forzosa.
Fuente: Ley 19.550, art. 356 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Protege a los debenturistas: el capital, que respalda su crédito, no puede reducirse mientras la deuda esté vigente, salvo que se paguen los debentures o la reducción sea obligatoria por pérdidas.
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