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Ley 19.550 · Artículo 356 — Reducción de capital de la emisora

Límite a la reducción de capital con debentures emitidos (art. 356 LGS)

El artículo 356 de la Ley General de Sociedades solo permite reducir el capital en proporción a los debentures reembolsados, salvo reducción forzosa.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 356

El artículo 356 limita la reducción del capital de la sociedad emisora de debentures.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 356

La sociedad que ha emitido debentures sólo podrá reducir el capital social en proporción a los debentures reembolsados, salvo los casos de reducción forzosa.

Fuente: Ley 19.550, art. 356 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Protege a los debenturistas: el capital, que respalda su crédito, no puede reducirse mientras la deuda esté vigente, salvo que se paguen los debentures o la reducción sea obligatoria por pérdidas.

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