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Ley 19.550 · Artículo 357 — Prohibición de recibir sus debentures en garantía

La sociedad no puede recibir sus debentures en garantía (art. 357 LGS)

El artículo 357 de la Ley General de Sociedades prohíbe a la sociedad emisora recibir sus propios debentures en garantía.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 357

El artículo 357 prohíbe a la emisora tomar sus propios debentures en garantía.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 357

La sociedad emisora no podrá recibir sus propios debentures en garantía.

Fuente: Ley 19.550, art. 357 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Como con las acciones propias (art. 222), tomar los propios debentures en garantía sería garantizarse con deuda propia. La prohibición protege la seriedad del respaldo.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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