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Ley 19.550 · Artículo 358 — Responsabilidad de los directores (debentures)

Responsabilidad de los directores frente a los debenturistas (art. 358 LGS)

El artículo 358 de la Ley General de Sociedades hace a los directores ilimitada y solidariamente responsables por los perjuicios a los debenturistas derivados de violar el régimen de debentures.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 358

El artículo 358 fija la responsabilidad de los directores frente a los debenturistas.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 358

Los directores de la sociedad son ilimitada y solidariamente responsables por los perjuicios que la violación de las disposiciones de esta Sección produzca a los debenturistas.

Fuente: Ley 19.550, art. 358 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Los directores responden personalmente si, al manejar el empréstito, incumplen la ley y dañan a los debenturistas. Refuerza la protección del inversor de deuda.

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