Responsabilidad de los directores frente a los debenturistas (art. 358 LGS)
El artículo 358 de la Ley General de Sociedades hace a los directores ilimitada y solidariamente responsables por los perjuicios a los debenturistas derivados de violar el régimen de debentures.
Qué regula el artículo 358
El artículo 358 fija la responsabilidad de los directores frente a los debenturistas.
Los directores de la sociedad son ilimitada y solidariamente responsables por los perjuicios que la violación de las disposiciones de esta Sección produzca a los debenturistas.
Fuente: Ley 19.550, art. 358 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Los directores responden personalmente si, al manejar el empréstito, incumplen la ley y dañan a los debenturistas. Refuerza la protección del inversor de deuda.
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