Ley 19.550 · Artículo 359 — Responsabilidad del fiduciario
Responsabilidad del fiduciario (art. 359 LGS)
El artículo 359 de la Ley General de Sociedades limita la responsabilidad del fiduciario a los casos de dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.
Qué regula el artículo 359
El artículo 359 fija la responsabilidad del fiduciario de debentures.
Texto oficial · Ley 19.550, art. 359
El fiduciario no contrae responsabilidad personal, salvo dolo o culpa grave en el desempeño de sus funciones.
Fuente: Ley 19.550, art. 359 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
El fiduciario responde solo por dolo o culpa grave: un estándar más benigno que el de los administradores, acorde con su rol de representante que actúa por cuenta de los debenturistas.
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