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Ley 19.550 · Artículo 359 — Responsabilidad del fiduciario

Responsabilidad del fiduciario (art. 359 LGS)

El artículo 359 de la Ley General de Sociedades limita la responsabilidad del fiduciario a los casos de dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 359

El artículo 359 fija la responsabilidad del fiduciario de debentures.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 359

El fiduciario no contrae responsabilidad personal, salvo dolo o culpa grave en el desempeño de sus funciones.

Fuente: Ley 19.550, art. 359 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

El fiduciario responde solo por dolo o culpa grave: un estándar más benigno que el de los administradores, acorde con su rol de representante que actúa por cuenta de los debenturistas.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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