Desde cuándo el socio tiene derechos y obligaciones (art. 36 LGS)
El artículo 36 de la Ley General de Sociedades fija el comienzo de los derechos y obligaciones del socio: desde la fecha fijada en el contrato, respondiendo también por los actos anteriores realizados en nombre de la sociedad.
Qué regula el artículo 36
El artículo 36 determina el momento en que nacen los derechos y obligaciones del socio y su alcance sobre actos anteriores.
Los derechos y obligaciones de los socios empiezan desde la fecha fijada en el contrato de sociedad. Actos anteriores. Sin perjuicio de ello responden también de los actos realizados, en nombre o por cuenta de la sociedad, por quienes hayan tenido hasta entonces su representación y administración, de acuerdo con lo que se dispone para cada tipo de sociedad.
Fuente: Ley 19.550, art. 36 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
La norma fija el punto de partida de la relación societaria y aclara que los actos hechos por cuenta de la sociedad antes de esa fecha también obligan, según el régimen de cada tipo. Es relevante para deslindar responsabilidades en la etapa de constitución.
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