Debentures de sociedades extranjeras sobre bienes en el país (art. 360 LGS)
El artículo 360 de la Ley General de Sociedades obliga a las sociedades extranjeras que emitan debentures con garantía flotante sobre bienes en el país a inscribir la emisión antes de realizarla.
Qué regula el artículo 360
El artículo 360 regula los debentures de sociedades extranjeras con garantía sobre bienes situados en la República.
Las sociedades constituidas en el extranjero que emitan debentures con garantía flotante sobre bienes situados en la República procederán a inscribir en los registros pertinentes, antes de la emisión, el contrato o acto que motive la emisión y las garantías otorgadas.
Fuente: Ley 19.550, art. 360 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Protege a los terceros locales: si una sociedad extranjera grava bienes situados en Argentina para respaldar debentures, debe inscribir la garantía en el país antes de emitir, dándole publicidad.
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