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Ley 19.550 · Artículo 360 — Debentures de sociedades extranjeras

Debentures de sociedades extranjeras sobre bienes en el país (art. 360 LGS)

El artículo 360 de la Ley General de Sociedades obliga a las sociedades extranjeras que emitan debentures con garantía flotante sobre bienes en el país a inscribir la emisión antes de realizarla.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 360

El artículo 360 regula los debentures de sociedades extranjeras con garantía sobre bienes situados en la República.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 360

Las sociedades constituidas en el extranjero que emitan debentures con garantía flotante sobre bienes situados en la República procederán a inscribir en los registros pertinentes, antes de la emisión, el contrato o acto que motive la emisión y las garantías otorgadas.

Fuente: Ley 19.550, art. 360 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Protege a los terceros locales: si una sociedad extranjera grava bienes situados en Argentina para respaldar debentures, debe inscribir la garantía en el país antes de emitir, dándole publicidad.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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