Vigencia de la ley y su aplicación a las sociedades existentes (art. 386 LGS)
El artículo 386 de la Ley General de Sociedades fijó su entrada en vigencia a los 180 días de su publicación y su aplicación de pleno derecho a las sociedades regulares existentes.
Qué regula el artículo 386
El artículo 386 regula la vigencia y aplicación temporal de la ley.
Esta ley comenzará a regir a los ciento ochenta (180) días de su publicación; no obstante, las sociedades que se constituyan con anterioridad podrán ajustarse a sus disposiciones. Las normas de la presente son aplicables de pleno derecho a las sociedades regulares constituidas a su vigencia, sin requerirse la modificación de los contratos y estatutos.
Fuente: Ley 19.550, art. 386 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Fijó cómo la nueva ley se aplicó a las sociedades que ya existían: rige de pleno derecho, sin necesidad de reformar cada estatuto. Tiene hoy valor histórico e interpretativo.
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