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Ley 19.550 · Artículo 386 — Vigencia y aplicación

Vigencia de la ley y su aplicación a las sociedades existentes (art. 386 LGS)

El artículo 386 de la Ley General de Sociedades fijó su entrada en vigencia a los 180 días de su publicación y su aplicación de pleno derecho a las sociedades regulares existentes.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 386

El artículo 386 regula la vigencia y aplicación temporal de la ley.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 386

Esta ley comenzará a regir a los ciento ochenta (180) días de su publicación; no obstante, las sociedades que se constituyan con anterioridad podrán ajustarse a sus disposiciones. Las normas de la presente son aplicables de pleno derecho a las sociedades regulares constituidas a su vigencia, sin requerirse la modificación de los contratos y estatutos.

Fuente: Ley 19.550, art. 386 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Fijó cómo la nueva ley se aplicó a las sociedades que ya existían: rige de pleno derecho, sin necesidad de reformar cada estatuto. Tiene hoy valor histórico e interpretativo.

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