Subsanación de comanditas por acciones (art. 387 LGS)
El artículo 387 de la Ley General de Sociedades permitió a las comanditas por acciones constituidas sin individualizar a los comanditarios subsanar el vicio en seis meses.
Qué regula el artículo 387
El artículo 387 fija una norma transitoria de subsanación para las comanditas por acciones.
Las sociedades en comandita por acciones constituidas sin individualización de los socios comanditarios podrán subsanar el vicio en el término de seis (6) meses de la vigencia de esta ley, por escritura pública confirmatoria otorgada por todos los socios actuales e inscripta en el Registro Público de Comercio.
Fuente: Ley 19.550, art. 387 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Norma transitoria: dio un plazo para regularizar comanditas por acciones antiguas con defectos de constitución. Tiene valor histórico.
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