Ley 19.550 · Artículo 388 — Registros: reglamentación
Reglamentación de los registros (art. 388 LGS)
El artículo 388 de la Ley General de Sociedades remite a la vía reglamentaria las normas de los registros mencionados en la ley.
Qué regula el artículo 388
El artículo 388 delega en la reglamentación las normas sobre los registros societarios.
Texto oficial · Ley 19.550, art. 388
Los registros mencionados en esta ley se regirán por las normas que se fijen por vía reglamentaria.
Fuente: Ley 19.550, art. 388 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Deja el funcionamiento concreto de los registros (hoy IGJ, direcciones provinciales, Registro Nacional) a la reglamentación, que se adapta con el tiempo sin reformar la ley.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.
¿Necesitás asesoramiento sobre este tema?
El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.
Consultar al estudio