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Ley 19.550 · Artículo 388 — Registros: reglamentación

Reglamentación de los registros (art. 388 LGS)

El artículo 388 de la Ley General de Sociedades remite a la vía reglamentaria las normas de los registros mencionados en la ley.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 388

El artículo 388 delega en la reglamentación las normas sobre los registros societarios.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 388

Los registros mencionados en esta ley se regirán por las normas que se fijen por vía reglamentaria.

Fuente: Ley 19.550, art. 388 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Deja el funcionamiento concreto de los registros (hoy IGJ, direcciones provinciales, Registro Nacional) a la reglamentación, que se adapta con el tiempo sin reformar la ley.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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