Aplicación a las sociedades de economía mixta (art. 389 LGS)
El artículo 389 de la Ley General de Sociedades dispone que sus normas se apliquen a las sociedades de economía mixta en cuanto no se opongan a su régimen especial.
Qué regula el artículo 389
El artículo 389 fija la aplicación de la ley a las sociedades de economía mixta.
Las disposiciones de esta ley se aplicarán a las sociedades de economía mixta en cuanto no sean contrarias a las del Decreto-Ley N° 15.349/46 (Ley N° 12.962).
Fuente: Ley 19.550, art. 389 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Las sociedades de economía mixta (Estado + privados) tienen su ley propia; la LGS las complementa supletoriamente en lo no previsto y compatible. Cierra el articulado de la ley.
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