Forma del contrato de sociedad: instrumento público o privado (art. 4 LGS)
El artículo 4 de la Ley General de Sociedades permite constituir o modificar una sociedad por instrumento público o privado.
Qué regula el artículo 4
El artículo 4 fija la forma del acto constitutivo y de sus modificaciones: puede otorgarse por instrumento público o privado.
El contrato por el cual se constituya o modifique una sociedad, se otorgará por instrumento público o privado.
Fuente: Ley 19.550, art. 4 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
La ley admite la forma privada como regla general (con firmas certificadas para inscribir), sin perjuicio de que ciertos tipos o aportes exijan escritura pública (por ejemplo, el aporte de un inmueble). La S.A. suele constituirse por instrumento público, pero la SRL puede hacerse por instrumento privado con firmas certificadas.
¿Necesitás asesoramiento sobre este tema?
El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.
Consultar al estudio