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Ley 19.550 · Artículo 40 — Derechos aportables

Aporte de derechos a la sociedad (art. 40 LGS)

El artículo 40 de la Ley General de Sociedades admite el aporte de derechos cuando estén debidamente instrumentados, se refieran a bienes aportables y no sean litigiosos.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 40

El artículo 40 fija las condiciones para aportar derechos a la sociedad.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 40

Los derechos pueden aportarse cuando debidamente instrumentados se refieran a bienes susceptibles de ser aportados y no sean litigiosos.

Fuente: Ley 19.550, art. 40 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Se pueden aportar, por ejemplo, derechos de propiedad intelectual o concesiones, si están instrumentados y no en litigio. La exclusión de los derechos litigiosos evita aportar activos inciertos que debiliten el capital.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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