Aporte de derechos a la sociedad (art. 40 LGS)
El artículo 40 de la Ley General de Sociedades admite el aporte de derechos cuando estén debidamente instrumentados, se refieran a bienes aportables y no sean litigiosos.
Qué regula el artículo 40
El artículo 40 fija las condiciones para aportar derechos a la sociedad.
Los derechos pueden aportarse cuando debidamente instrumentados se refieran a bienes susceptibles de ser aportados y no sean litigiosos.
Fuente: Ley 19.550, art. 40 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Se pueden aportar, por ejemplo, derechos de propiedad intelectual o concesiones, si están instrumentados y no en litigio. La exclusión de los derechos litigiosos evita aportar activos inciertos que debiliten el capital.
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