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Ley 19.550 · Artículo 41 — Aporte de créditos

Aporte de créditos a la sociedad (art. 41 LGS)

El artículo 41 de la Ley General de Sociedades regula el aporte de créditos: la sociedad es cesionaria por la sola constancia en el contrato, y el aportante responde por la existencia y legitimidad del crédito.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 41

El artículo 41 fija el régimen del aporte de créditos y la responsabilidad del aportante si no se cobran.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 41

En los aportes de créditos la sociedad es cesionaria por la sola constancia en el contrato social. El aportante responde por la existencia y legitimidad del crédito. Si éste no puede ser cobrado a su vencimiento, la obligación del socio se convierte en la de aportar suma de dinero, que deberá hacer efectiva en el plazo de treinta (30) días.

Fuente: Ley 19.550, art. 41 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Quien aporta un crédito garantiza que existe y es legítimo; si al vencer no se cobra, debe reemplazarlo por dinero en 30 días. Así, el aporte de créditos no traslada a la sociedad el riesgo de incobrabilidad, protegiendo la integridad del capital.

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