Aporte de acciones y títulos valores (art. 42 LGS)
El artículo 42 de la Ley General de Sociedades regula el aporte de títulos valores: los cotizables se aportan hasta su valor de cotización; los no cotizables, según la valuación de los artículos 51 y siguientes.
Qué regula el artículo 42
El artículo 42 fija cómo se valúan los títulos valores aportados, según coticen o no en bolsa.
Los títulos valores cotizables en bolsa podrán ser aportados hasta por su valor de cotización. Si no fueran cotizables, o siéndolo no se hubieren cotizado habitualmente en un período de tres (3) meses anterior al aporte, se valorarán según el procedimiento de los artículos 51 y siguientes.
Fuente: Ley 19.550, art. 42 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Para los títulos con cotización, el mercado fija el valor (tope de cotización); para los que no cotizan, se aplica la valuación general de aportes en especie (art. 51). Evita sobrevaluar paquetes accionarios ilíquidos al integrarlos como aporte.
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