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Ley 19.550 · Artículo 42 — Aporte de títulos valores

Aporte de acciones y títulos valores (art. 42 LGS)

El artículo 42 de la Ley General de Sociedades regula el aporte de títulos valores: los cotizables se aportan hasta su valor de cotización; los no cotizables, según la valuación de los artículos 51 y siguientes.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 42

El artículo 42 fija cómo se valúan los títulos valores aportados, según coticen o no en bolsa.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 42

Los títulos valores cotizables en bolsa podrán ser aportados hasta por su valor de cotización. Si no fueran cotizables, o siéndolo no se hubieren cotizado habitualmente en un período de tres (3) meses anterior al aporte, se valorarán según el procedimiento de los artículos 51 y siguientes.

Fuente: Ley 19.550, art. 42 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Para los títulos con cotización, el mercado fija el valor (tope de cotización); para los que no cotizan, se aplica la valuación general de aportes en especie (art. 51). Evita sobrevaluar paquetes accionarios ilíquidos al integrarlos como aporte.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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