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Ley 19.550 · Artículo 43 — Bienes gravados

Aporte de bienes gravados (art. 43 LGS)

El artículo 43 de la Ley General de Sociedades permite aportar bienes gravados solo por su valor con deducción del gravamen, que el aportante debe especificar.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 43

El artículo 43 fija cómo se computa el aporte de un bien que tiene un gravamen (hipoteca, prenda).

Texto oficial · Ley 19.550, art. 43

Los bienes gravados sólo pueden ser aportados por su valor con deducción del gravamen, el cual debe ser especificado por el aportante.

Fuente: Ley 19.550, art. 43 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Un inmueble hipotecado o un rodado prendado se aporta por su valor neto del gravamen: la deuda garantizada se descuenta. Así el capital refleja el valor real que ingresa a la sociedad y no una cifra inflada por un activo comprometido.

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