Aporte de bienes gravados (art. 43 LGS)
El artículo 43 de la Ley General de Sociedades permite aportar bienes gravados solo por su valor con deducción del gravamen, que el aportante debe especificar.
Qué regula el artículo 43
El artículo 43 fija cómo se computa el aporte de un bien que tiene un gravamen (hipoteca, prenda).
Los bienes gravados sólo pueden ser aportados por su valor con deducción del gravamen, el cual debe ser especificado por el aportante.
Fuente: Ley 19.550, art. 43 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Un inmueble hipotecado o un rodado prendado se aporta por su valor neto del gravamen: la deuda garantizada se descuenta. Así el capital refleja el valor real que ingresa a la sociedad y no una cifra inflada por un activo comprometido.
¿Necesitás asesoramiento sobre este tema?
El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.
Consultar al estudio