Aporte de un fondo de comercio (art. 44 LGS)
El artículo 44 de la Ley General de Sociedades exige, para aportar un fondo de comercio, practicar inventario y valuación y cumplir la ley de transferencia de fondos de comercio.
Qué regula el artículo 44
El artículo 44 regula el aporte de un fondo de comercio con inventario, valuación y las formalidades de su transferencia.
Tratándose de un aporte de un fondo de comercio, se practicará inventario y valuación, cumpliéndose con las disposiciones legales que rijan su transferencia.
Fuente: Ley 19.550, art. 44 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Aportar un fondo de comercio (la unidad de negocio en marcha: instalaciones, clientela, marca, etc.) exige el procedimiento de la Ley 11.867 —publicidad y oposición de acreedores— además del inventario y la valuación societaria. Es un aporte complejo que protege a los acreedores del fondo.
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