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Ley 19.550 · Artículo 44 — Aporte de fondo de comercio

Aporte de un fondo de comercio (art. 44 LGS)

El artículo 44 de la Ley General de Sociedades exige, para aportar un fondo de comercio, practicar inventario y valuación y cumplir la ley de transferencia de fondos de comercio.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 44

El artículo 44 regula el aporte de un fondo de comercio con inventario, valuación y las formalidades de su transferencia.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 44

Tratándose de un aporte de un fondo de comercio, se practicará inventario y valuación, cumpliéndose con las disposiciones legales que rijan su transferencia.

Fuente: Ley 19.550, art. 44 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Aportar un fondo de comercio (la unidad de negocio en marcha: instalaciones, clientela, marca, etc.) exige el procedimiento de la Ley 11.867 —publicidad y oposición de acreedores— además del inventario y la valuación societaria. Es un aporte complejo que protege a los acreedores del fondo.

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