Evicción del bien aportado: efectos (art. 46 LGS)
El artículo 46 de la Ley General de Sociedades habilita a excluir al socio si el bien aportado sufre evicción; si no se lo excluye, debe el valor del bien y los daños.
Qué regula el artículo 46
El artículo 46 fija las consecuencias de la evicción del bien aportado por un socio.
La evicción autoriza la exclusión del socio, sin perjuicio de su responsabilidad por los daños ocasionados. Si no es excluido, deberá el valor del bien y la indemnización de los daños ocasionados.
Fuente: Ley 19.550, art. 46 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Si un tercero vence en juicio a la sociedad sobre el bien aportado (evicción), el socio aportante falló en su garantía: la sociedad puede excluirlo o exigirle el valor del bien más los daños. Protege a la sociedad frente a aportes con títulos defectuosos.
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