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Ley 19.550 · Artículo 46 — Evicción: exclusión del socio

Evicción del bien aportado: efectos (art. 46 LGS)

El artículo 46 de la Ley General de Sociedades habilita a excluir al socio si el bien aportado sufre evicción; si no se lo excluye, debe el valor del bien y los daños.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 46

El artículo 46 fija las consecuencias de la evicción del bien aportado por un socio.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 46

La evicción autoriza la exclusión del socio, sin perjuicio de su responsabilidad por los daños ocasionados. Si no es excluido, deberá el valor del bien y la indemnización de los daños ocasionados.

Fuente: Ley 19.550, art. 46 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Si un tercero vence en juicio a la sociedad sobre el bien aportado (evicción), el socio aportante falló en su garantía: la sociedad puede excluirlo o exigirle el valor del bien más los daños. Protege a la sociedad frente a aportes con títulos defectuosos.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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