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Ley 19.550 · Artículo 47 — Evicción: reemplazo del bien

Evitar la exclusión reemplazando el bien (art. 47 LGS)

El artículo 47 de la Ley General de Sociedades permite al socio responsable de la evicción evitar la exclusión reemplazando el bien por otro de igual especie y calidad, indemnizando los daños.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 47

El artículo 47 da al socio la opción de sustituir el bien afectado por evicción para no ser excluido.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 47

El socio responsable de la evicción podrá evitar la exclusión si reemplaza el bien cuando fuere sustituible por otro de igual especie y calidad, sin perjuicio de su obligación de indemnizar los daños ocasionados.

Fuente: Ley 19.550, art. 47 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Cuando el bien es fungible o sustituible, el socio puede 'salvar' su aporte entregando otro equivalente, sin perder su lugar en la sociedad, aunque igual debe reparar el perjuicio causado por la evicción.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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