Evitar la exclusión reemplazando el bien (art. 47 LGS)
El artículo 47 de la Ley General de Sociedades permite al socio responsable de la evicción evitar la exclusión reemplazando el bien por otro de igual especie y calidad, indemnizando los daños.
Qué regula el artículo 47
El artículo 47 da al socio la opción de sustituir el bien afectado por evicción para no ser excluido.
El socio responsable de la evicción podrá evitar la exclusión si reemplaza el bien cuando fuere sustituible por otro de igual especie y calidad, sin perjuicio de su obligación de indemnizar los daños ocasionados.
Fuente: Ley 19.550, art. 47 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Cuando el bien es fungible o sustituible, el socio puede 'salvar' su aporte entregando otro equivalente, sin perder su lugar en la sociedad, aunque igual debe reparar el perjuicio causado por la evicción.
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