Ley 19.550 · Artículo 48 — Evicción del usufructo
Evicción cuando se aportó el usufructo (art. 48 LGS)
El artículo 48 de la Ley General de Sociedades aplica las reglas de la evicción (art. 46) cuando lo aportado fue el usufructo del bien.
Qué regula el artículo 48
El artículo 48 extiende el régimen de evicción al aporte de usufructo.
Texto oficial · Ley 19.550, art. 48
Si el aporte del socio fuere el usufructo del bien, en caso de evicción se aplicará el artículo 46.
Fuente: Ley 19.550, art. 48 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Cuando lo aportado es el derecho de usufructo y ese derecho se pierde por evicción, se aplican las mismas consecuencias que para el aporte en propiedad: exclusión del socio o pago del valor y los daños.
Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.
¿Necesitás asesoramiento sobre este tema?
El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.
Consultar al estudio