Prestaciones accesorias de los socios (art. 50 LGS)
El artículo 50 de la Ley General de Sociedades permite pactar prestaciones accesorias: obligaciones de los socios que no integran el capital, que deben constar en el contrato, no ser en dinero y estar diferenciadas de los aportes.
Qué regula el artículo 50
El artículo 50 regula las prestaciones accesorias: su contenido, requisitos y régimen de modificación.
Puede pactarse que los socios efectúen prestaciones accesorias. Estas prestaciones no integran el capital y deben resultar del contrato, precisándose su contenido, duración, modalidad, retribución y sanciones; ser claramente diferenciadas de los aportes; no ser en dinero; y sólo pueden modificarse de acuerdo con lo convenido o, en su defecto, con conformidad de los obligados y la mayoría para reformar el contrato.
Fuente: Ley 19.550, art. 50 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Las prestaciones accesorias son el modo de incorporar aportes de hacer (trabajo, know-how, provisión de insumos) en SRL y S.A., donde el capital solo admite bienes ejecutables. No son capital, pero organizan compromisos valiosos del socio con la sociedad.
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