Blasco SchneiderBiblioteca jurídica
Inicio›Biblioteca›Ley 19.550›Art. 50
Ley 19.550 · Artículo 50 — Prestaciones accesorias

Prestaciones accesorias de los socios (art. 50 LGS)

El artículo 50 de la Ley General de Sociedades permite pactar prestaciones accesorias: obligaciones de los socios que no integran el capital, que deben constar en el contrato, no ser en dinero y estar diferenciadas de los aportes.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 50

El artículo 50 regula las prestaciones accesorias: su contenido, requisitos y régimen de modificación.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 50

Puede pactarse que los socios efectúen prestaciones accesorias. Estas prestaciones no integran el capital y deben resultar del contrato, precisándose su contenido, duración, modalidad, retribución y sanciones; ser claramente diferenciadas de los aportes; no ser en dinero; y sólo pueden modificarse de acuerdo con lo convenido o, en su defecto, con conformidad de los obligados y la mayoría para reformar el contrato.

Fuente: Ley 19.550, art. 50 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Las prestaciones accesorias son el modo de incorporar aportes de hacer (trabajo, know-how, provisión de insumos) en SRL y S.A., donde el capital solo admite bienes ejecutables. No son capital, pero organizan compromisos valiosos del socio con la sociedad.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

¿Necesitás asesoramiento sobre este tema?

El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.

Consultar al estudio