Impugnar la valuación del aporte (art. 52 LGS)
El artículo 52 de la Ley General de Sociedades permite al socio afectado impugnar la valuación de su aporte, en instancia única, dentro del quinto día de notificado.
Qué regula el artículo 52
El artículo 52 fija el procedimiento para que el socio impugne la valuación de su aporte.
El socio afectado por la valuación puede impugnarla fundadamente en instancia única dentro del quinto día hábil de notificado y el juez de la inscripción la resolverá con audiencia de los peritos intervinientes.
Fuente: Ley 19.550, art. 52 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Es la vía de defensa del socio que considera mal valuado su aporte: un plazo breve (5 días), instancia única y resolución del juez del registro oyendo a los peritos. Complementa el régimen de valuación de los arts. 51 y 53.
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