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Ley 19.550 · Artículo 53 — Valuación en las sociedades por acciones

Valuación de aportes en especie en la S.A. (art. 53 LGS)

El artículo 53 de la Ley General de Sociedades exige que, en las sociedades por acciones, la valuación de los aportes en especie sea aprobada por la autoridad de contralor, por valor de plaza o valuación pericial.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 53

El artículo 53 regula la valuación de los aportes en especie en las sociedades por acciones y su control estatal.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 53

En las sociedades por acciones la valuación, que deberá ser aprobada por la autoridad de contralor, se hará: 1) Por valor de plaza, cuando se tratare de bienes con valor corriente; 2) Por valuación pericial, cuando a juicio de la autoridad no pueda reemplazarse por informes de reparticiones estatales o bancos oficiales. Se admiten aportes por un valor inferior a la valuación, pero se exige integrar la diferencia cuando fuere superior.

Fuente: Ley 19.550, art. 53 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

En la S.A. el control es más estricto: la autoridad de contralor (IGJ/CNV) aprueba la valuación de los aportes en especie, para proteger la realidad del capital frente a terceros e inversores. Se puede aportar por menos, nunca por más de la valuación aprobada.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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