Sentencia contra la sociedad: ejecución a los socios (art. 56 LGS)
El artículo 56 de la Ley General de Sociedades establece que la sentencia contra la sociedad hace cosa juzgada contra los socios en cuanto a su responsabilidad social y puede ejecutarse contra ellos previa excusión de los bienes sociales.
Qué regula el artículo 56
El artículo 56 fija el efecto de la sentencia contra la sociedad sobre los socios y la previa excusión.
La sentencia que se pronuncie contra la sociedad tiene fuerza de cosa juzgada contra los socios en relación a su responsabilidad social y puede ser ejecutada contra ellos, previa excusión de los bienes sociales, según corresponda de acuerdo con el tipo de sociedad de que se trate.
Fuente: Ley 19.550, art. 56 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
La norma articula la responsabilidad subsidiaria: primero se ejecuta a la sociedad (excusión de sus bienes) y recién después, según el tipo, a los socios que responden por las deudas sociales. Es central en sociedades de personas; en SRL y S.A. la responsabilidad del socio se limita al aporte.
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