Qué pueden ejecutar los acreedores de un socio (art. 57 LGS)
El artículo 57 de la Ley General de Sociedades protege la parte de interés: los acreedores de un socio no pueden hacerla vender, solo cobrarse de utilidades y de la cuota de liquidación; en cambio, cuotas y acciones sí pueden venderse.
Qué regula el artículo 57
El artículo 57 distingue lo que pueden ejecutar los acreedores particulares del socio según el tipo de participación.
Los acreedores del socio no pueden hacer vender la parte de interés; sólo pueden cobrarse sobre las utilidades y la cuota de liquidación. La sociedad no puede ser prorrogada si no se satisface al acreedor particular embargante. En las sociedades de responsabilidad limitada y por acciones se pueden hacer vender las cuotas o acciones de propiedad del deudor.
Fuente: Ley 19.550, art. 57 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
La 'parte de interés' (sociedades de personas) es más personal: el acreedor del socio no puede rematarla, solo perseguir utilidades y liquidación. Las cuotas de SRL y las acciones de S.A., en cambio, sí son ejecutables y vendibles, por su carácter más patrimonial.
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