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Ley 19.550 · Artículo 57 — Acreedores del socio: partes, cuotas y acciones

Qué pueden ejecutar los acreedores de un socio (art. 57 LGS)

El artículo 57 de la Ley General de Sociedades protege la parte de interés: los acreedores de un socio no pueden hacerla vender, solo cobrarse de utilidades y de la cuota de liquidación; en cambio, cuotas y acciones sí pueden venderse.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 57

El artículo 57 distingue lo que pueden ejecutar los acreedores particulares del socio según el tipo de participación.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 57

Los acreedores del socio no pueden hacer vender la parte de interés; sólo pueden cobrarse sobre las utilidades y la cuota de liquidación. La sociedad no puede ser prorrogada si no se satisface al acreedor particular embargante. En las sociedades de responsabilidad limitada y por acciones se pueden hacer vender las cuotas o acciones de propiedad del deudor.

Fuente: Ley 19.550, art. 57 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

La 'parte de interés' (sociedades de personas) es más personal: el acreedor del socio no puede rematarla, solo perseguir utilidades y liquidación. Las cuotas de SRL y las acciones de S.A., en cambio, sí son ejecutables y vendibles, por su carácter más patrimonial.

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