Plazos para inscribir la sociedad (art. 6 LGS)
El artículo 6 de la Ley General de Sociedades fija los plazos para inscribir el acto constitutivo: veinte días para presentarlo y treinta adicionales para completar el trámite; la inscripción tardía procede si no hay oposición.
Qué regula el artículo 6
El artículo 6 establece los plazos para presentar e inscribir el acto constitutivo en el Registro Público y el régimen de la inscripción tardía.
Dentro de los veinte (20) días del acto constitutivo, éste se presentará al Registro Público para su inscripción o, en su caso, a la autoridad de contralor. El plazo para completar el trámite será de treinta (30) días adicionales, quedando prorrogado cuando resulte excedido por el normal cumplimiento de los procedimientos.
Inscripción tardía. La inscripción solicitada tardíamente o vencido el plazo complementario, sólo se dispone si no media oposición de parte interesada.
Fuente: Ley 19.550, art. 6 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Los plazos son ordenatorios: en la práctica los trámites registrales suelen extenderse. La inscripción tardía es posible salvo oposición de un interesado. Conviene iniciar el trámite en término para no depender de esa contingencia.
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