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Ley 19.550 · Artículo 61 — Libros digitales

Libros societarios y contables digitales (art. 61 LGS)

El artículo 61 de la Ley General de Sociedades permite llevar los libros societarios y contables por registros digitales, prescindiendo de las formalidades tradicionales, con un sistema que garantice la individualización de las operaciones.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 61

El artículo 61 habilita la contabilidad y los libros societarios en soporte digital.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 61

Podrá prescindirse del cumplimiento de las formalidades impuestas por los artículos 73, 162, 213, 238 y 290 de la presente ley, así como de las del Código Civil y Comercial, para llevar los libros societarios y contables por Registros Digitales mediante medios digitales. El libro diario podrá ser llevado con asientos globales que no comprendan períodos mayores de un mes. El sistema de contabilización debe permitir la individualización de las operaciones.

Fuente: Ley 19.550, art. 61 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

La norma moderniza la teneduría de libros: actas de directorio, de asamblea y registros contables pueden llevarse en formato digital, sujeto a la reglamentación de la autoridad de contralor. Reduce costos y acompaña la digitalización registral (como en las SAS).

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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