Contenido del balance general (art. 63 LGS)
El artículo 63 de la Ley General de Sociedades detalla la información que debe suministrar el balance general: la composición del activo y del pasivo con sus rubros y aperturas.
Qué regula el artículo 63
El artículo 63 fija el contenido y la estructura del balance general de la sociedad.
En el balance general deberá suministrarse la información sobre el activo (dinero, créditos —distinguiendo los de sociedades controlantes, controladas o vinculadas y los litigiosos—, bienes de cambio, inversiones, bienes de uso, intangibles) y el pasivo (deudas, previsiones, capital, reservas y resultados), según el detalle que la norma establece.
Fuente: Ley 19.550, art. 63 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Es la 'radiografía patrimonial' de la sociedad a una fecha. La ley impone un contenido mínimo y aperturas (por ejemplo, separar los créditos y deudas con sociedades del grupo) para que el balance sea comparable y transparente.
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