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Ley 19.550 · Artículo 64 — Estado de resultados

Contenido del estado de resultados (art. 64 LGS)

El artículo 64 de la Ley General de Sociedades fija el contenido del estado de resultados (ganancias y pérdidas): ventas, costos, gastos por función y resultados, con detalle de ciertas partidas.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 64

El artículo 64 regula la estructura del estado de resultados del ejercicio.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 64

El estado de resultados deberá exponer el producido de las ventas o servicios (deducido su costo), los gastos ordinarios de administración, comercialización y financiación —con mención especial de las retribuciones de administradores, directores y síndicos, otros honorarios, sueldos y cargas—, y los resultados del ejercicio, incluidos los extraordinarios.

Fuente: Ley 19.550, art. 64 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Muestra cómo se formó el resultado del ejercicio. La exigencia de exponer por separado las retribuciones de administradores, directores y síndicos es una herramienta de control para los socios sobre lo que cobra la conducción (relacionado con el tope del art. 261).

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