Contenido del estado de resultados (art. 64 LGS)
El artículo 64 de la Ley General de Sociedades fija el contenido del estado de resultados (ganancias y pérdidas): ventas, costos, gastos por función y resultados, con detalle de ciertas partidas.
Qué regula el artículo 64
El artículo 64 regula la estructura del estado de resultados del ejercicio.
El estado de resultados deberá exponer el producido de las ventas o servicios (deducido su costo), los gastos ordinarios de administración, comercialización y financiación —con mención especial de las retribuciones de administradores, directores y síndicos, otros honorarios, sueldos y cargas—, y los resultados del ejercicio, incluidos los extraordinarios.
Fuente: Ley 19.550, art. 64 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Muestra cómo se formó el resultado del ejercicio. La exigencia de exponer por separado las retribuciones de administradores, directores y síndicos es una herramienta de control para los socios sobre lo que cobra la conducción (relacionado con el tope del art. 261).
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