Blasco SchneiderBiblioteca jurídica
Inicio›Biblioteca›Ley 19.550›Art. 65
Ley 19.550 · Artículo 65 — Notas y cuadros anexos

Notas y cuadros complementarios de los estados contables (art. 65 LGS)

El artículo 65 de la Ley General de Sociedades exige acompañar notas y cuadros anexos con la información que no surja del balance ni del estado de resultados; se consideran parte de los estados contables.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 65

El artículo 65 regula las notas y cuadros complementarios que integran los estados contables.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 65

Para el caso que la información no estuviera contenida en los estados contables o en sus notas, deberán acompañarse notas y cuadros, que se considerarán parte de aquéllos. La enumeración de la norma (bienes de disponibilidad restringida, activos gravados, criterios de valuación, contingencias, etc.) es enunciativa.

Fuente: Ley 19.550, art. 65 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Las notas explican y completan los números: criterios de valuación, bienes gravados, contingencias, hechos posteriores. Son tan parte de los estados contables como el balance; su omisión afecta la calidad de la información y puede fundar observaciones.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

¿Necesitás asesoramiento sobre este tema?

El estudio tiene su sede central en Buenos Aires (Argentina) y brinda asesoramiento a clientes de todo el mundo.

Consultar al estudio