Notas y cuadros complementarios de los estados contables (art. 65 LGS)
El artículo 65 de la Ley General de Sociedades exige acompañar notas y cuadros anexos con la información que no surja del balance ni del estado de resultados; se consideran parte de los estados contables.
Qué regula el artículo 65
El artículo 65 regula las notas y cuadros complementarios que integran los estados contables.
Para el caso que la información no estuviera contenida en los estados contables o en sus notas, deberán acompañarse notas y cuadros, que se considerarán parte de aquéllos. La enumeración de la norma (bienes de disponibilidad restringida, activos gravados, criterios de valuación, contingencias, etc.) es enunciativa.
Fuente: Ley 19.550, art. 65 — InfoLEG (texto oficial actualizado)
Comentario
Las notas explican y completan los números: criterios de valuación, bienes gravados, contingencias, hechos posteriores. Son tan parte de los estados contables como el balance; su omisión afecta la calidad de la información y puede fundar observaciones.
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