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Ley 19.550 · Artículo 67 — Depósito y puesta a disposición de los estados contables

Estados contables a disposición de los socios (art. 67 LGS)

El artículo 67 de la Ley General de Sociedades obliga a mantener en la sede, con al menos quince días de anticipación, copias del balance, estado de resultados, evolución del patrimonio neto, notas, memoria e informe del síndico, a disposición de los socios.

Fuente: Ley 19.550

Qué regula el artículo 67

El artículo 67 fija la puesta a disposición previa de los estados contables y su depósito posterior.

Texto oficial · Ley 19.550, art. 67

En la sede social deben quedar copias del balance, del estado de resultados, del estado de evolución del patrimonio neto, notas, informaciones complementarias y cuadros anexos, a disposición de los socios con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración. Cuando corresponda, también la memoria y el informe de los síndicos.

Fuente: Ley 19.550, art. 67 — InfoLEG (texto oficial actualizado)

Comentario

Garantiza el derecho de información del socio antes de la asamblea que trata el balance: 15 días para estudiarlo. Su incumplimiento vicia la convocatoria y puede fundar la impugnación de la asamblea que aprueba los estados contables.

Esta página es de carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni reemplaza una consulta profesional. Cita el texto oficial de la norma; para su aplicación a un caso concreto, consulte a un profesional matriculado.

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